El 26 de mayo de 2023, el 1° Juzgado Civil de Valdivia dictó sentencia condenatoria en el juicio iniciado por APROVAL (Asociación Gremial De Productores de Leche) en contra de The Not Company S.A. por supuestos actos de competencia desleal.

La demanda se basaba en la producción y comercialización que la demandada hacía de su bebida en base a vegetales llamada “Not Milk” – cuya denominación y etiquetas se encuentran debidamente registradas como marcas comerciales ante INAPI –, la cual exhibía en su caja la imagen de una vaca tachada, presentándose ante el público como un sustituto o un reemplazo de la leche, aprovechándose de las bondades de las que goza dicho producto, pero al mismo tiempo denostando la leche como si se tratara de un alimento perjudicial para la salud y el medio ambiente.

El núcleo del litigio y de las probanzas aportadas en él giraban en torno a la efectividad de que el producto “Not Milk” generase una inducción a error en el público, por cuanto los consumidores pudieran ser confundidos respecto a la real composición del producto, confundiéndolo con uno de origen lácteo, en circunstancias que se trata de uno producido en base a vegetales.

El Tribunal decidió acoger las acciones de competencia desleal, por cuanto resolvió que la demandada ha intentado inducir al público a error a través del packaging del producto, sus imágenes, rótulos, signos y publicidad, buscando confundirlo con la leche natural, desviando así ilegítimamente la clientela que busca consumir este producto de origen animal.

La demandada vende un producto que, literalmente, no es leche, pero induce a confusión al consumidor, lo cual da cuenta de una conducta objetiva que es contraria a las normas de corrección que exige la ley, como es imitar el envase de la venta de leche a los consumidores”.

Uno de los hitos más relevantes de esta sentencia radica en la condena que hace caer sobre la demandada ordenándole el cese y prohibición del uso de cualquier marca, rotulado o imagen, de cualquier naturaleza, que contenga el nombre “Not Milk”.

En tal sentido, uno de los conflictos que se avizoran con dicho pronunciamiento, dice relación con la colisión que esta prohibición significa con el derecho exclusivo y excluyente que ha conferido el INAPI en favor de Not Company para el uso en el mercado de la marca comercial “Not Milk”, lo cual puede verse como un cercenamiento o expropiación del derecho marcario conferido.

El ejercicio de un derecho, como el marcario, legalmente constituido por la demandada, no se ha ejercido, a la vista de lo razonado con precedencia, de manera legítima, por quien ostenta su titularidad, al haber desplegado una conducta de competencia desleal al perseguir el desvío de la clientela”.

En efecto, la demandada interpuso dentro de plazo recursos fundados de casación en la forma y apelación, donde uno de los argumentos consiste precisamente en este choque que significa la prohibición del uso del signo “Not Milk” que ordena la sentencia con los derechos adquiridos y consolidados del demandado para hacer uso de dicha marca comercial de manera exclusiva en el territorio nacional.

La decisión de esta contienda ahora se encuentra radicada en la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia.